Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0092
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CHINCHÓN OFERTAS DE EMPLEO Se hacen públicas las bases específicas de la convocatoria de las plazas incluidas en el anexo del Acuerdo Extraordinario para la Estabilidad en el Empleo y la Consolidación del Mismo en el Ayuntamiento de Chinchón, según bases generales aprobadas por decreto de Alcaldía de 19 de octubre de 2009. BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE MONITOR/A RADIO, PERSONAL LABORAL, PARA EL AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN DENTRO DEL ACUERDO EXTRAORDINARIO PARA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 1. Denominación de la plaza Es objeto de la presente convocatoria cubrir una plaza de monitor/a para talleres de radio, incluida en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Chinchón, publicada en Oferta de Empleo Público 2009, con las retribuciones correspondientes a la categoría de la plaza. 2. Bases que regirán el proceso selectivo El proceso selectivo se regirá por las bases generales además de las específicas que a continuación se detallan. 3. Titulación exigida Estar en posesión del título de bachillerato superior o formación profesional de II grado. 4. Procedimiento de selección El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en concurso, en el que se calificarán los méritos de los aspirantes y la experiencia laboral. Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el punto 7. 5. Requisitos Los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en las bases generales, los contemplados en las presentes bases. 6. Presentación de solicitudes Se presentarán en el plazo y forma establecidos en las bases generales. 7. Méritos del concurso 1. Experiencia: a) En el mismo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Chinchón: 1 punto por cada seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. b) Por servicios prestados en otras Administraciones o empresas privadas en análogo puesto: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 2 puntos. 2. Titulación académica: a) Tener titulación académica superior a la exigida: 1 punto. b) Cursos de formación realizados en materias relativas a la plaza a desempeñar: 1 punto por cada doscientas horas lectivas, hasta 1 puntos. En Chinchón, a 19 de octubre de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández. (03/40.676/09) |