Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091214-0136
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Julia Fuentes Puente, contra las empresas “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, y “Monroi Anferán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 20 de abril de 2009 auto, cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña María Julia Fuentes Puente, contra “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, y “Monroi Anferán, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.000 euros de principal, más 1.500 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen López Hormeño. Doy fe.—La secretaria judicial de lo social (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). También se ha dictado auto en fecha 18 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice así: Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes propiedad de “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”: ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes números 2013/1702/89/020004916 de la “Caixa d’Estalvis de Catalunya”; 2038/2718/10/60 00016913 en “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Propiedad de “Monroi Anferán, Sociedad Limitada”: ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes números 2104/0636/07/ 9143793826 en “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”; 2100/4841/68/2200106008 en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, y 2013/1702/89/0200013827 en “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Créditos que contra las empresas “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, “Transmontebatres, Sociedad Limitada” y “Hobrial, Sociedad Limitada”, pudieran ostentar las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que en su caso hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 775 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, doña Elena de Lizaur García-Margallo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Monroi Anferán, Sociedad Limitada”, y “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.971/09) |