Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0268

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Notificación de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a don Ernesto Paz Rodríguez de la Resolución de 13 de julio de 2009, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se desestima su solicitud de devolución de tasas.

Por medio del presente anuncio se notifica a don Ernesto Paz Rodríguez, con domicilio en la calle Bilbao, número 4, 28921 Alcorcón (Madrid), la Resolución emitida el 13 de julio de 2009 por el Director General de Industria, Energía y Minas, en relación con la solicitud de devolución de tasas, con el siguiente tenor literal:

Vista la solicitud presentada por don Ernesto Paz Rodríguez, por la que se requiere la devolución de las tasas abonadas mediante recibo número 030772194682 2, de fecha 16 de julio de 2008, por un importe de 42,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El día 3 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de devolución de tasas del recibo antes indicado, alegando como motivo no tener la documentación requerida.

Segundo

Con fecha 11 de noviembre de 2008, se requiere al Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria emisión de informe necesario para la resolución del procedimiento.

El informe emitido en fecha 6 de marzo de 2009 por el Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria contiene las siguientes manifestaciones:

“El interesado presentó con fecha 16 de julio de 2008, con abono de la tasa correspondiente, solicitud de validez y vigencia del carné de instalador de fontanería IA-4444 del que era titular, expedido por esta Dirección General con fecha 5 de junio de 2002 y caducidad el 5 de junio de 2007.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud del carné estaba caducado hacía más de un año, por lo que no hubiera sido posible renovarlo, aunque presentase simultáneamente la solicitud de renovación (que no es caso), solicitud que sería claramente extemporánea, por lo que el carné queda sin validez y, en consecuencia, no es posible expedir el certificado solicitado.

Por ello, se propone, en aplicación del artículo 10 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la no devolución del importe de la tasa abonada, dado que se aprecia causa imputable al sujeto pasivo.

Tercero

Con fecha 6 de marzo de 2009, se emite Propuesta de Resolución, con indicación del derecho a efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime necesarios en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir del día siguiente a la recepción de la citada Propuesta de Resolución.

La citada Propuesta de Resolución no fue recepcionada por el destinatario, según se acredita en el aviso de recibo del Servicio de Correos, tanto de fecha 13 de marzo de 2009 como de fecha 25 de marzo de 2009.

Dado que el solicitante no recepcionó la Propuesta de Resolución mencionada, se procedió a publicar dicha Propuesta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de fecha 12 de junio de 2009 (página 56).

Transcurrido dicho plazo la parte interesada no ha hecho uso de este derecho.

A los referidos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Instruido el procedimiento, el Instructor formuló Propuesta de Resolución en la que se constataba la existencia en este caso causa imputable al sujeto pasivo, y por ello, en aplicación del artículo 10 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se estima la no devolución del importe de la tasa abonada.

Tercero

En consecuencia, examinada la solicitud del expediente, el informe emitido por la unidad oportuna para conocer de este asunto y dado que el interesado no ha formulado alegaciones ni presentado documento o justificante alguno, se constata que no concurren ninguno de los supuestos de devolución recogidos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El órgano competente para la adopción de la correspondiente Resolución es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vistas las disposiciones legales y reglamentarias y demás concordantes y de general aplicación, esta Dirección General, en el ejercicio de sus competencias,

RESUELVE

Desestimar la solicitud presentada por don Ernesto Paz Rodríguez para la devolución de las tasas abonadas mediante recibo número 030772194682 2, de fecha 16 de julio de 2008, por un importe de 42,73 euros.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Industria, Energía y Minas o, directamente reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución. Si interpone recurso de reposición deberá hacer constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. Todo ello conforme establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General de Tributos, y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Mediante este documento se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 13 de julio de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 3 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación del oficio mencionado.

Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/38.642/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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