Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0006

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

4111 ORDEN 1975/2009, de 26 de noviembre, por la que se conceden subvenciones en el marco de la convocatoria de ayudas a la producción de artes plásticas correspondiente al ejercicio 2009.

Mediante Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción en artes plásticas y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2009.

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 1 de octubre y 4 de noviembre de 2009, se ha elevado propuesta de resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones para la producción en artes plásticas a los artistas que figuran en el Anexo de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 48390, del programa 822, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Los beneficiarios deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.

Tercero

1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 26 de la Orden 567/2009, de 1 de julio, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en dichos preceptos en un plazo que finaliza el día 30 de abril de 2010.

La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  La documentación a presentar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se incorporó como Anexo V a la convocatoria. En la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

b) Memoria detallada del proyecto realizado, en la que se explique su desarrollo y conclusiones. Dicho documento irá acompañado de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que aporte información suficiente sobre la materialización del proyecto. En todo caso, la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de comprobación y control de la actividad que considere oportunas.

c) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa.

d) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se adjuntó a la convocatoria.

3.  De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1 de las bases reguladoras, el IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, deberá aportar certificación expedida por la Administración tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Orden 567/2009, de 1 de julio.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su notificación a los interesados.

Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

(03/40.447/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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