Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0201
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Ouled Zian, don Ahmed Ouled Zian y don Benaissa Assakour, contra la empresa “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva literalmente dice: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Said Ouled Zian, don Ahmed Ouled Zian y don Benaissa Assakour, contra “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, por un importe de 42.366,32 euros (12.981,68 euros, 14.692,32 euros y 14.692,32 euros, respectivamente para cada uno de los actores) de principal, más 9.834,52 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir dichas cantidades. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Acumular la presente ejecución a la número 114 de 2009, seguida ante este Juzgado a instancias de don Alí Khallouk y don Othman Bouzit, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 60.517,77 euros de principal, más 9.834,52 euros de intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente ejecución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluciones Integrales Técnicas a Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.893/09) |