Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0068

Páginas: 0


AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones del recurso de suplicación número 4.012 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 858 de 2007 y acumulados número 1.126 de 2007 del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, promovidos por la Comunidad de Madrid, contra “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, “Obrascón Huarte Laín, Sociedad Anónima” (OHL), “Construcciones Portanova y Laguna, Sociedad Limitada”, don Mohamed Imossatem, don Karim Asbaa, don Amar El Yousffi, don Abdeladi Nadi, don Mouloud Amazdar, don Alí Afallah, don Abdelouahid Ghajghu, don Abdelhamid Ezzagaoui, don Mohamed El Haddad, don Manel Canerla Alarcón, don Rahhal Benbarra, don Majih Boulaayoun, don Agustín Ramos Amores, don Juan Palomino Campos y don Mohamed El Haimoud, sobre procedimiento de oficio, con fecha 10 de noviembre de 2009 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid en fecha 2 de enero de 2009, en autos número 858 de 2007 y acumulados número 1.126 de 2007, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, “Construcciones Portanova y Laguna, Sociedad Limitada”, don Mohamed Imossatem, don Karim Asbaa, don Amar El Yousffi, don Abdeladi Nadi, don Mouloud Amazdar, don Alí Afallah, don Abdelouahid Ghajghu, don Abdelhamid Ezzagaoui, don Mohamed El Haddad, don Manel Canerla Alarcón, don Rahhal Benbarra, don Majih Boulaayoun, don Agustín Ramos Amores, don Juan Palomino Campos, don Homahed El Haimoud y OHL, y en consecuencia, confirmamos dicha sentencia.

La parte recurrente deberá abonar a cada uno de los letrados impugnantes la suma de 200 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000004012-09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Mohamed Imossatem, don Karim Asbaa, don Amar El Yousffi, don Abdeladi Nadi, don Mouloud Amazdar, don Alí Afallah, don Abdelouahid Ghajghu, don Abdelhamid Ezzagaoui, don Mohamed El Haddad, don Manel Canerla Alarcón, don Rahhal Benbarra, don Majih Boulaayoun, don Agustín Ramos Amores, don Juan Palomino Campos y don Mohamed El Haimoud, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/39.226/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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