Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0067

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.520 de 2009-AG, dimanante de los autos número 813 de 2007 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, interpuesto por don Mohamed El Ouahal, contra “Jujomar Rozas y Albañilería, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, habiendo sido dictada con fecha 22 de octubre de 2009 auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala resuelve: Aclarar la resolución de fecha 8 de septiembre de 2009, en el sentido de que el fallo sea del siguiente tenor:

«Que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Mohamed contra la sentencia número 534 de 2008, dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid el día 27 de noviembre de 2008, en los autos número 813 de 2007, en reclamación de cantidad, siendo parte demandada “Jujomar Rozas y Albañilería, Sociedad Limitada”, y condenamos a la empresa recurrida a que abonen la cantidad de 2.549,05 euros.

Sin costas.»

Y para que sirva de notificación a “Jujomar Rozas y Albañilería, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado)

(03/39.290/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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