Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091209-0054

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 2.598 de 2008, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 568 de 2007 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, promovidos por doña Adela Magaña Navarro, contra “Servicios Telefónicos Audiotex, Sociedad Anónima”, “Telefonía Inteligente Española, Sociedad Limitada” (TIE), y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 10 de septiembre de 2009, se ha dictado por el Tribunal Supremo la siguiente resolución:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Ignacio Conchuelo Martínez-Azúa, en nombre y representación de “Servicios Telefónicos de Audiotex, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 2.598 de 2008, interpuesto por doña Adela Magaña Navarro frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid de fecha 28 de enero de 2008, en el procedimiento número 568 de 2007 y acumulado, seguido a instancias de doña Adela Magaña Navarro, contra “Teleservice, Sociedad Limitada”, “Servicios Telefónicos de Audiotex, Sociedad Anónima”, “Telefónica Inteligente Española, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Teleservice, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/39.269/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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