Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0248

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 265 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Bernardino Ríos Araníbar y don Luis Fernando Yancha Calapiña, contra la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 5 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

A)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Daniel Bernardino Ríos Araníbar y don Luis Fernando Yancha Calapiña, contra “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, por un importe de 12.852,21 euros de principal, más 1.927,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada:

Se acuerda el embargo sobre las cantidades que por certificación de obra, retenciones o cualquier otro concepto ostente “Internacional Management Contracting, Sociedad Anónima” (“Grupo Ynypsa”), por los trabajos realizados en, al menos, el Centro de Menores de régimen cerrado de Brea de Trajo (Madrid), contra la empresa demandada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de que requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

C)  A tal fin líbrense oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/0774/09, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.)

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.808/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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