Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0238
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 295 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Arturo Tello Valdepeñas, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 371 de 2009 En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Arturo Tello Valdepeñas, y de otra, como demandada, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, que no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Arturo Tello Valdepeñas, contra “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efecto de 13 de enero de 2009, y siendo imposible la readmisión por cese y cierre de actividad, se declara la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 16.565,18 euros en concepto de indemnización y la de 19.610,49 euros en concepto de salarios de tramitación. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de responsabilidad legal que proceda. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2525 en “Banesto”, Madrid-Urbana, en la calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.726/09) |