Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0233

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 493 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Touria Drissi, doña Sayda Yamili Chávez Paredes y don Jackson González Árquez, contra la empresa “Montalvo 97, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 431 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 493 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, doña Touria Drissi, doña Sayda Yamili Chávez Paredes y don Jackson González Árquez, y como demandados, “Montalvo 97, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por doña Touria Drissi, doña Sayda Yamili Chávez Paredes y don Jackson González Árquez, contra “Montalvo 97, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir la cantidad de:

A doña Touria Drissi: 2.178,30 euros.

A doña Sayda Yamili Chávez Paredes: 4.500 euros.

A don Jackson González Árquez: 2.513,90 euros.

Por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de los demandantes el citado importe, así como en concepto de intereses la cantidad que resulte conforme a lo dicho en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montalvo 97, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.820/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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