Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091205-0049

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal no se les ha podido notificar las liquidaciones correspondientes por el concepto tributario consignado por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley General Tributaria, para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de deudores por el impuesto sobre actividades económicas

Número de expediente. — Período. — Nombre. — DNI/CIF. —
 Domicilio

5/2008 IAE. — 2004-2008. — Cafés Euro-Kaldi, Sociedad Anónima. — A-83531962. — Paseo de La Habana, 1, decimotercera, 28036 Madrid.

Asimismo, se advierte a los interesados de que si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

I.  Contra el acto censal:

— Recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 18.4.b) del Real Decreto 243/1995, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

II.  Contra el acto liquidatorio:

— Recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de este recurso no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el/la interesado/a solicite la suspensión del procedimiento dentro del plazo para interponer el recurso, en cuyo supuesto será indispensable aportar garantía que cubra el total de la deuda (artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

— Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establece el artículo 161.1 de la Ley General Tributaria.

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Alcobendas, a 2 de noviembre de 2009.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/12.677/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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