Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0291
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Miguel Ángel Ramajo Plaza, don Francisco Javier Dehesas Mulas y don Roberto Cervigón Arana, contra don Avelino Matías Cuevas Sánchez, don Ángel Cervantes Martín, “Blue Press, Sociedad Limitada”, “OpenPress, Sociedad Limitada”, “Esfera Digital, Sociedad Limitada”, y “Medical Channel, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 805 de 2009 y acumulados números 807 de 2009 y 80 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 498 de 2009 En Madrid, a 29 de octubre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-805 de 2009 y acumulados números 807 de 2009 y 808 de 2009, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Ramajo Plaza, don Francisco Javier Dehesas Mulas y don Roberto Cervigón Arana, que comparecen asistidos del letrado don Luis Fernando Luján de Frías, y de la otra, como demandados, don Avelino Matías Cuevas Sánchez, asistido del letrado don Óscar Morales Martín; don Ángel Cervantes Martín, y “Blue Press, Sociedad Limitada”, representados por don Avelino Matías Cuevas Sánchez y asistidos del letrado don Óscar Morales Martín; “OpenPress, Sociedad Limitada”, representada por doña Susana Villalba Trujillo; “Esfera Digital, Sociedad Limitada”, representada por doña Susana Villalba Trujillo; “Medical Channel, Sociedad Limitada”, representada por doña Isabel Martín Beltrol, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente Fallo Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por los actores que a continuación se citan contra “Blue Press, Sociedad Limitada”, “OpenPress, Sociedad Limitada”, “Esfera Digital, Sociedad Limitada”, “Medical Channel, Sociedad Limitada”, don Avelino Matías Cuevas Sánchez y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos; al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena solidaria de todos los demandados (sociedades y personas físicas) al pago a los actores de las siguientes indemnizaciones: a don Miguel Ángel Ramajo Plaza, 16.308 euros (ciento cincuenta y un días de salario); a don Francisco Javier Dehesas Mulas, 11.470 (ciento cuarenta y ocho días de salario); a don Roberto Cervigón Arana, 27.910,09 euros (ciento setenta y tres días de salario). Asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el 29 de abril de 2009 al 29 de octubre de 2009 a razón de un salario, día respectivo a 108 euros, 77,50 euros y 161,33 euros. Notifíquese esta resolución a los efectos previstos en la Ley Concursal al administrador del concurso, don Ángel Cervantes Martín. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0805/09 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a “OpenPress, Sociedad Limitada”, “Esfera Digital, Sociedad Limitada”, y “Medical Channel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.217/09) |

