Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091123-0261
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 22 de octubre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. ANEXO Examinado el escrito presentado el 29 de abril de 2009 por Doina Holmu, como nuevo inquilino del local de hostelería ubicado en Aldea del Fresno, Madrid, calle Carlos Ruiz, número 2, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento de hostelería denominado “Drácula”, por Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, se constatan los siguientes: HECHOS Primero Con fecha 6 de junio de 2008 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Drácula”, sito en la calle Carlos Ruiz, número 2, de Aldea del Fresno (Madrid), presentada, conjuntamente por don Marius Danut Matei, como titular del establecimiento de hostelería, y don José Luis Darina González, en nombre y representación de “Euro Azar, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.637. Segundo Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos requeridos, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2008. Tercero El 29 de abril de 2009 se presentó escrito firmado por Doina Holmu, en el que solicitaba la revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el día 2 de julio de 2008 al establecimiento de hostelería denominado “Drácula”, ubicado en la calle Carlos Ruiz, número 2, de Madrid, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas en caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas. Cuarto Examinada la documentación aportada con el escrito de solicitud de revocación, se formuló requerimiento el 25 de mayo de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles aportase la Declaración Censal del establecimiento en el Modelo 036 o documento acreditativo, y la copia debidamente compulsada de la solicitud de cambio de titularidad sobre la Licencia Municipal de Apertura del establecimiento, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Quinto Dicho requerimiento se notificó a los interesados en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, por publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en fecha de 8 de julio de 2009 hasta el 30 de julio de 2009 y por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha de 24 de agosto de 2009. Sexto Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa. Tercero Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan. Cuarto En la disposición transitoria séptima del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones. Quinto En el apartado 1.f) 2 del artículo 49 del citado Reglamento, se regula la extinción por revocación de la autorización de instalación de máquinas en caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella. Sexto En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVO Tener por desistidos a los interesados de la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 9 de octubre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. (03/36.530/09) |