Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0251

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 830 de 2009

En Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2009.

Don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de desahucio, siendo parte actora doña Ascensión Chicharro Salido, y como parte demandada “Doria Inmobiliario, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Francisco Reino García, en nombre y representación de doña Ascensión Chicharro Salido, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en la calle Madre de Dios, número 8, escalera 1, bajo B, de Alcalá de Henares, y en consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio condenando a la demandada “Doria Inmobiliario, Sociedad Limitada”, a desalojar el referido local, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, así como a abonar al actor la cantidad de 20.358,07 euros, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado rebelde, personalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincia de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Siguen firmas y rúbricas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Doria Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y su administrador único don Guillermo Esteban de Abajo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 26 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.401/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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