Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0239

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F2003/3503.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta los días 27 de enero y 23 marzo de 2004 resolución concediendo a la entidad “Redes y Telecomunicaciones G10, Sociedad Limitada”, con CIF número B-74034133, una ayuda pública de 140.270,67 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, expediente de subvención número F20033503, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 27 de enero de 2004.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal y administrador único de la sociedad según acta redactada y aprobada ante notario el día 10 de mayo de 2002, don Manuel Carrera Rodríguez, con DNI número 9399421-B, con domicilio en la calle Antonio Machado, número 22, segundo B, 33420 Lugones, de Asturias, y con facultades otorgadas por la entidad para presentar solicitudes de subvención o ayuda para formación profesional ante la FORCEM y el INEM, firmar la aceptación de las condiciones para la financiación de planes de formación, así como designar como domicilio a efectos de notificaciones la empresa “Formaplús, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida de América, número 16, 28028 Madrid. Esta dirección fue posteriormente modificada a través de la presentación de un escrito con fecha de 5 de febrero de 2007, indicando el nuevo domicilio a efectos de notificaciones en la avenida de América, número 22, entreplanta izquierda, 28028 Madrid.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento [de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de junio de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el artículo 21 de la Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2003 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2002), según Resolución de 25 de julio de 2003 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio de 2003)].

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 21.7 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 11 de septiembre de 2006, y determina la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 17.943,45 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Intentada la notificación en el domicilio indicado por el interesado en dos ocasiones, fue devuelto por el servicio de Correos con las indicaciones de “ausente” y “desconocido”, respectivamente, por lo que se intentó directamente al domicilio del beneficiario, siendo devuelta por Correos con la indicación de “se ausentó”.

Por este motivo, y según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución de liquidación se publicó en el Boletín Oficial de Asturias el día 17 de febrero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oviedo desde los días 22 de enero hasta el 8 de febrero de 2007.

Cuarto.—No habiendo efectuado el interesado la devolución del importe establecido en la resolución de liquidación, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 21.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 22 de marzo de 2007, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa.

Dicha comunicación ha sido notificada a la entidad en el domicilio designado a efectos de notificaciones, modificado por escrito presentado por la entidad el día 5 de febrero de 2007.

Quinto.—Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución el día 5 de octubre de 2007, notificada el día 22 de octubre de 2007, declarando la obligación de “Redes y Telecomunicaciones G10, Sociedad Limitada”, con CIF número B-74034133, de reintegrar la cantidad de 21.375,44 euros, referente al expediente F20033503, correspondiendo 17.943,45 euros en concepto de principal y 3.431,99 euros en concepto de intereses de demora.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el INEM emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—Con fecha 28 de febrero de 2009, la Delegación de Oviedo de la Agencia Tributaria certifica que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K1910107330715496 y K1910107330715485, de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondientes a la entidad “Redes y Telecomunicaciones G10, Sociedad Limitada”, ha sido declarado “crédito fallido” y el deudor insolvente.

II.  DERIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente: “Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la Ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.

III.  PLAZO DE ALEGACIONES

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarado fallido el crédito y el beneficiario insolvente, del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Redes y Telecomunicaciones G10, Sociedad Limitada”, con CIF número B-74034133, en el expediente de subvención número F20033503, y constando en la documentación que el representante legal y administrador único de la entidad es don Manuel Carrera Rodríguez, con DNI número 9399421-B, se aprecia la responsabilidad subsidiaria respecto del pago de la cantidad de 21.375,44 euros [artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)].

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 9 de junio de 2009.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado.

(02/10.432/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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