Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0027

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D) Anuncios

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Notificación de Resoluciones de 9 de mayo de 2008, recaídas en la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de la

Intentada sin efecto la práctica de notificación en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo I de las Resoluciones de 9 de mayo de 2008, de concesión o denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a las personas interesadas a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con domicilio en Gran Vía, número 15, segunda planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, para conocimiento del contenido íntegro del acto. Transcurrido el plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.

Dichas Resoluciones podrán ser impugnadas mediante la presentación de un escrito motivado ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, conforme al artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Madrid, a 19 de octubre de 2009.—La Secretaria de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Ana Cristina Gómez Aparicio.

CLAVES DE LA COLUMNA “TR”

TR: TIPO DE RESOLUCIÓN.

C: Concedido.

D: Denegado.

A: Archivado.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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