Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 1.2.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0021

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Empleo y Mujer

3762 NOTIFICACIÓN de 3 de noviembre de 2009, a don Fabián Robledo Calleja, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Intentada sin efecto la notificación y ante la imposibilidad de formalizar la misma por los medios ordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar la presente comunicación:

Con fecha 31 de agosto de 2009 finalizó el permiso por excedencia con reserva de puesto por motivos particulares del citado trabajador, don Fabián Robledo Calleja, con documento nacional de identidad número 70058006-Y, concedido por Resolución de la Secretaría General de este Servicio Regional de Empleo de fecha 13 de agosto de 2008.

Con fecha 22 de julio de 2009, el citado trabajador presentó solicitud de excedencia forzosa para el personal laboral.

En la sesión 8/2009, de la Comisión Paritaria de fecha 5 de octubre de 2009, se rechaza la concesión de excedencia forzosa por unanimidad.

Por todo ello, visto que el trabajador no cumple los requisitos exigidos por el artículo 33.4.3 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se acordó por medio de Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de fecha 7 de octubre de 2009 denegar la solicitud de excedencia forzosa formulada por el trabajador.

Contra dicha Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial, texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y del artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no incorporación del trabajador supone, hasta la fecha, una ­ausencia no justificada constitutiva de falta muy grave, según lo dispuesto en el artículo 71.2.c) 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid actualmente vigente.

Por parte de este Organismo Autónomo se iniciarán las actuaciones previstas al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid actualmente vigente.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—La Consejera de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), el Secretario General del Servicio Regional de Empleo, Diego Valle Aguilar.

(03/36.336/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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