Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0012
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS VEGAS” OFERTAS DE EMPLEO Por Resolución 526/2009, de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, se han aprobado las siguientes bases para la plaza de Coordinador de Servicios Sociales incluida en la Oferta Pública de Empleo año 2009. BASES PARA LA CONVOCATORIA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE COORDINADOR DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS VEGAS A JORNADA COMPLETA Y POR TURNO LIBRE 1. Puestos de trabajo Una plaza de coordinador de programas a jornada completa en la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”. 2. Proceso selectivo Concurso-oposición turno libre. 3. Tipo de contrato Laboral fijo. 4. Requisitos — Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero de cualquier Estado con residencia legal. — No estar incurso en causa legal alguna de incompatibilidad. — Estar en posesión del título de licenciado/a universitario/a en el área de Ciencias Sociales, Psicología, Sociología y Medicina y similares. 5. Pruebas selectivas Oposición Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo de una hora, de un tema de los incluidos en la parte general del temario elegido al azar. Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos. Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo de dos horas, de dos temas de los incluidos en la parte específica del temario, elegidos por sorteo. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un caso práctico en materia de servicios sociales, propuesto por el tribunal. Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos. La puntuación máxima conjunta de los tres ejercicios es de 60 puntos. Estos ejercicios tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario un mínimo de 30 puntos en la suma de los puntos de los tres ejercicios para acceder a la fase de valoración de méritos. En cada ejercicio deberá obtenerse el 20 por 100 de la calificación máxima atribuida a cada ejercicio, como mínimo. Valoración de méritos (fase concurso): la valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de conocimiento. La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá únicamente a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la oposición. La puntuación máxima que se podrá obtener es de 40 puntos. Serán méritos valorables los siguientes: Experiencia laboral: hasta un máximo de 25 puntos. a) Experiencia laboral acreditada como coordinador de servicios sociales en la Administración Local, Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales con una población igual o superior a 50.000 habitantes: 1 punto por cada año o fracción superior a seis meses trabajados; 0,50 puntos por fracción inferior a seis meses, hasta un máximo de 8 puntos. b) Experiencia laboral acreditada como coordinador de Servicios Sociales en la Administración Pública Estatal o Autonómica: 0,75 puntos por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,30 puntos por fracción inferior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. c) Experiencia laboral como técnico en el área de Servicios Sociales en la Administración Pública Local (Mancomunidades y Ayuntamientos): 0,50 puntos por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,20 puntos por fracción inferior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos. d) Experiencia laboral como técnico en el área de Servicios Sociales en la Administración Pública Estatal o Autonómica: 0,40 puntos por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,20 puntos por fracción inferior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. e) Experiencia laboral como técnico en el área de Servicios Sociales en entidades privadas: 0,20 puntos por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,10 puntos por fracción inferior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos. La experiencia laboral se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral y los contratos de trabajo o certificados de empresa donde conste específicamente la jornada laboral, la categoría profesional y donde se pueda comprobar que las funciones o tareas realizadas están relacionadas con la plaza convocada. Formación: hasta un máximo de 15 puntos. Los cursos en los que no se indique su duración de forma expresa no serán valorados. a) Por haber realizado o impartido cursos o seminarios complementarios a la titulación exigida sobre contenidos relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por organismos públicos u homologados. Se otorgará, por cada certificación presentada que cumpla los requisitos exigidos: — De 500 horas o más: 5 puntos. — De 200 a 499: 4 puntos. — De 100 a 199: 3 puntos. — De 20 a 99: 1 punto. b) Cursos de posgrado, experto universitario, máster, relacionados con la intervención social, o con metodologías de trabajo relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por organismos públicos u homologados: — De 500 horas o más: 5 puntos. — De 200 a 499: 4 puntos. — De 100 a 199: 3 puntos. — De 20 a 99: 1 punto. c) Por estar en posesión de estudios de licenciatura o diplomatura en el área de Ciencias Sociales y Psicología además de la acreditada para la admisión en el concurso-oposición: — Licenciatura (título): 5 puntos. — Diplomatura (título): 2,5 puntos. 6. Calificación definitiva La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar la calificación definitiva de cada una de las pruebas selectivas, siendo seleccionado el/la aspirante que obtenga mayor puntuación total. 7. Tribunal calificador El tribunal que habrá de juzgar las pruebas será designado por la presidenta de la Mancomunidad entre técnicos de la propia Mancomunidad, la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos de más de 30.000 habitantes que reúnan los requisitos y cualificaciones necesarias. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse a los respectivos suplentes. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Para la válida constitución del tribunal deberán asistir el presidente o persona en quien delegue y el secretario o trabajador en quien delegue y en todo caso un número de miembros del tribunal no inferior a tres (titulares o suplentes), adoptándose las decisiones por mayoría de los votos presentes y resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal. La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, no obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria. Los acuerdos del tribunal se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la sesión con derecho a voto. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: la resolución del tribunal calificador que ponga fin al procedimiento seleccionador podrá ser revisada de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan, artículo 107 y siguientes del mismo cuerpo legal. 8. Solicitudes y plazo de presentación Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que aparece como anexo a esta convocatoria, y que asimismo estará disponible en el Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, sita en la calle de los Huertos, número 24, segunda planta, 28370 Chinchón (Madrid), donde, en cualquier caso, deberán presentarse bien personalmente o bien por correo administrativo y/o registro de ventanilla única de las Administraciones Publicas. Acompañando a la solicitud debidamente cumplimentada, deberán presentarse los siguientes documentos: — Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte en vigor. — Currículum vítae y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los títulos y méritos y circunstancias a valorar en la fase de concurso. En caso de no presentarse debidamente compulsadas las fotocopias referidas, los solicitantes deberán aportar los originales el día del desarrollo de las pruebas selectivas para su presentación al tribunal calificador. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos en fecha anterior a la fecha del anuncio de la convocatoria. Las solicitudes y documentación complementaria podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando esta convocatoria, y en un plazo máximo de diez días naturales, en la referida sede de la Mancomunidad, en días laborables (lunes a viernes), en horario de nueve a catorce. 9. Defecto de las solicitudes Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que subsane la falta en un plazo de diez días con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará sin más trámite. 10. Desarrollo de las pruebas En un plazo máximo de diez días naturales, a contar desde el final de la subsanación si la hubiera, se efectuará publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como el día, lugar y hora del inicio de las pruebas y composición del tribunal calificador, titulares y suplentes. La publicación se efectuará mediante anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad y en la sede central de la Mancomunidad. Los aspirantes deberán venir provistos del documento nacional de identidad y de bolígrafo. Las pruebas comenzarán por las pruebas escritas sobre el temario que figura en el anexo, a continuación, se realizará el caso practico y, posteriormente, se valorarán los méritos alegados por los aspirantes. La suma de las puntuaciones obtenidas determinará el orden de la lista de aprobados. El resultado final del presente concurso-oposición será expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de la Mancomunidad y en la sede de la Mancomunidad. 11. Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la de indefinido, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo, y en régimen de dedicación a tiempo completo. 12. Bolsa de trabajo Se formará una lista de espera (bolsa de trabajo) en función del total de puntuaciones de los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos la fase de oposición con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de coordinador de Servicios Sociales que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como por ausencia de sus titulares durante el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de dos años, siempre que no se efectúe nueva convocatoria. 13. Impugnación Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la presidencia de la Mancomunidad “Las Vegas”, previo al contencioso-administrativo, el cual deberá, asimismo, interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). TEMARIO Grupo 1. General 1. La Constitución española de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 2. La Comunidad de Madrid. Sistema de competencias. La Asamblea Legislativa. El Presidente de la Comunidad y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. 3. El municipio. Concepto. Organización y competencias. Órganos de Gobierno Municipales: el alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos complementarios. 4. Los órganos supramunicipales, mancomunidades, organización, competencias, órganos de gobierno. 5. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases. 6. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos. 7. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación. 8. Presupuestos de las entidades locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto. 9. Ley de contratos del sector público. Tipos contractuales. Normas generales. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Normas generales de adjudicación procedimiento abierto, restringido, negociado. Ejecución, modificación y extinción. Contratos de servicios y de gestión de servicios públicos. 10. Tratamiento de los datos personales en los servicios sociales de la Administración de la Comunidad de Madrid y en los Servicios Sociales de los Entes Locales de la Comunidad de Madrid. Grupo 2. Específico 1. Historia y evolución de los sistemas de protección social en España. 2. Los servicios sociales como organización: principios. Objetivos, criterios de actuación, niveles de actuación y áreas de competencia. 3. Servicios, prestaciones y recursos en el ámbito de la acción social de las diferentes administraciones. Competencias y fundamentación legal. 4. Fundamentos, principios y funciones básicas del trabajo social. Código deontológico del trabajador social. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estructura, funciones y recursos. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Competencias. 6. El plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales. Concepto. Administraciones implicadas. Desarrollo en la Comunidad de Madrid. 7. La Ley de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. 8. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales: estructura, competencias, funciones y recursos. 9. Régimen jurídico de conciertos, convenios y subvenciones de la Comunidad de Madrid. 10. Los Centros de Servicios Sociales. Estructura, organización y funciones. 11. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 12. Programa de trabajo social de zona. Información, orientación y valoración. 13. Rentas mínimas o salario social. La renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid. 14. Programa de cooperación social. Asociacionismo y participación ciudadana. 15. Ayuda a domicilio. Concepto. Objetivos. Modalidades. Sistemas organizativos. 16. Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Zona Rural o Periférica para el desarrollo del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 17. Programas y prestaciones para discapacitados. Plan de Acción para personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid. 18. La Consejería de Inmigración y la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Estructura y competencias. 19. Políticas de integración con la población inmigrante. Plan Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. Conceptos. Características. Competencias. Principales programas de actuación. 20. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Legislación aplicable contra la violencia de género. 21. La Dirección General de la Mujer. Organización. Competencias. Observatorio Regional contra la Violencia de Género. Puntos municipales. 22. Las personas mayores. Aspectos físicos, psicológicos y sociales de la vejez. Consecuencias del envejecimiento. Programas y prestaciones para personas mayores de la Comunidad de Madrid. 23. La atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Macro legislativo. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Organización, funciones y competencias. 24. Adopción y acogimiento. Tutela y guarda. Aspectos legales. Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia. 25. Menores en conflicto social. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Defensor del Menor. 26. Técnicas de documentación y registro de la información. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas al trabajo social. SIUSS. 27. Técnicas de programación, planificación y gestión presupuestaria. Aplicación a los programas y proyectos de los servicios sociales. 28. Niveles de intervención del trabajo social: individuo, grupo y comunidad. Técnicas instrumentales de intervención en trabajo social aplicables a nivel individual, grupal y comunitario. 29. La calidad como estrategia y como técnica. Concepto y modelos. La calidad aplicada a la atención social. La satisfacción de los usuarios y la calidad total. 30. Investigación social cuantitativa y cualitativa. Técnicas y aplicaciones en trabajo social. 31. Evaluación de programas y proyectos de servicios sociales. Objetivos y metodología. 32. Trabajo social y otras profesiones. El papel del animador sociocultural, del psicólogo, el sociólogo, el pedagogo, el abogado, en los servicios sociales. 33. Teoría y práctica del trabajo social. Planteamientos metodológicos del trabajo social como disciplina. La supervisión en trabajo social. |