Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-11-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091116-0031

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3767 ORDEN de 19 de octubre de 2009, por la que se resuelve parcialmente la compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de mayo de 2009.

Vistas las solicitudes de compensación fiscal del 20 por 100 de la cuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte presentadas por las personas físicas o jurídicas indicadas en el Anexo a la presente Orden.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid.

Considerando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009.

Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de general aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Primero

Conceder las compensaciones fiscales del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo mediante la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los beneficiarios.

Tercero

La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida, total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficiario no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 mayo de 2009, o falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente, en cualquier fase de su tramitación.

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las compensaciones fiscales concedidas. El incumplimiento de las condiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro total o parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación de la compensación fiscal hasta su reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición previo al contencioso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 19 de octubre de 2009.—El Consejero de Economía y Hacienda, PDF (Orden 4 de julio de 2008), el Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

ANEXO

Listado de beneficiarios de la compensación fiscal del Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte

(03/35.734/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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