Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0059
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Por medio del presente anuncio se notifica a don Daniel Arbaiza Rico, con domicilio en la calle Arrechavaleta, número 6, 28041 Madrid, la propuesta de Resolución emitida el 2 de marzo de 2009, por el Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en relación con la solicitud de devolución de tasas, con el siguiente tenor literal: Examinado el procedimiento de devolución de ingresos indebidos de referencia, se constatan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 20 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de devolución de tasas presentada por don Daniel Arbaiza Rico relativa al recibo número 0307721595404, de fecha 11 de enero de 2008, y por un importe de 51,31 euros, alegando como motivo que no se puede tramitar el carné de instalador electricista porque no su cumplen los requisitos reglamentarios. Segundo Con fecha 22 de octubre de 2008, se requiere al Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria emisión de informe necesario para la resolución del procedimiento. El informe emitido en fecha 25 de febrero de 2009 contiene las siguientes manifestaciones: “El interesado presentó en esta Dirección General, con fecha 11 de enero de 2008, solicitud de forma directa de dos carnés profesionales: Instalador electricista en baja tensión e instalador de productos petrolíferos líquidos, con abono de la tasa correspondiente a los dos carnés (102,6 euros). Los dos carnés hubieran podido ser tramitados en forma directa en la sección correspondiente de esta Dirección General, a la vista de la titulación universitaria que se consigna en la fotocopia presentada del título (Ingeniero Técnico en Electricidad). Sin embargo, es necesario que dicha fotocopia está compulsada, tal como se indicó al interesado en escrito de fecha 7 de abril de 2008”. La solicitud de devolución de tasas se refiere únicamente al carné de instalador electricista en baja tensión pero no al otro. Dado que concurre, en esta caso, causa imputable al sujeto pasivo, se propone la no devolución del importe de la tasa solicitado (51, 31 euros). A los referidos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Segundo Examinada la solicitud del expediente y el informe emitido por la unidad oportuna para conocer de este asunto se constata que no concurren ninguno de los supuestos de devolución recogidos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; ni en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que establece. Tercero En aplicación del artículo 18.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, durante el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir del día siguiente a la recepción de esta Propuesta de Resolución podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime necesarios. Igualmente, en el caso de que lo estimase conveniente a sus intereses, durante el citado plazo podrá solicitar la puesta de manifiesto del expediente, previa cita concertada, mediante solicitud por escrito o llamada telefónica al número 915 802 146, en horario de once y treinta a trece y treinta. Si se actúa por medio de representante, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Transcurrido dicho plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones obren en el expediente, se cursará al órgano competente para resolver. Cuarto El órgano competente para la adopción de la correspondiente Resolución es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería. Quinto Mediante este documento, se notifica al interesado la Propuesta de Resolución formulada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica, Marina Serrano Álvarez. Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación del oficio mencionado. Madrid, a 7 de octubre de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno (03/35.541/09) |

