Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0099

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE VALLADOLID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Miguel Ajo Maza, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Rodríguez Asensio, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Somosierra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyos hechos y parte dispositiva son como sigue:

Auto

En Valladolid, a 5 de octubre de 2009.

Hechos:

Primero.—En el presente procedimiento seguido entre las partes: una, como demandante, doña Elena Rodríguez Asensio, y de otra, como demandada, “Desarrollos Empresariales Somosierra, Sociedad Limitada”, por la parte actora se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la parte demandada haya satisfecho el importe de la condena que en cantidad líquida y determinada asciende a 513,71 euros, más 103 euros de intereses.

Dispongo:

Único.—Despachar la ejecución solicitada por doña Elena Rodríguez Asensio, contra “Desarrollos Empresariales Somosierra, Sociedad Limitada”, por un importe de 513,71 euros de principal, más 103 euros de intereses.

Se ordena la remisión de oficios a registros y organismos públicos al objeto de averiguación de bienes suficientes de la demandada, y conocidos, procédase a su embargo, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma la comisión judicial, que practicará la diligencia de embargo con sujeción al orden y limitaciones legales y depositando lo que se embargue con arreglo a derecho.

Si resultare negativa la citación de alguna de las partes en el domicilio obrante en autos, consúltense otros posibles domicilios a través de las conexiones telemáticas oportunas (Instituto Nacional de Empleo, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria o Registro Mercantil Central).

Consúltense los bienes y derechos susceptibles de embargo de los que sea titular la ejecutada a través de las conexiones telemáticas oportunas (Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, Oficina Virtual del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria o Registro Mercantil Central).

Asimismo, se traba embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, en la Administración Tributaria.

Notifíquese a las partes que el reintegro de cantidades se realizará mediante la expedición de mandamiento de pago a favor del beneficiario y, también, podrá hacerse mediante transferencia a su cuenta bancaria, siendo necesario para ello que conste en este expediente el número de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, a cuyo efecto se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin quedará incorporado en el presente expediente judicial (artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma cabe oposición que puede formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo mandó y firmó el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Antonio Merino Palazuelo.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Somosierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 5 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.557/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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