Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0036
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Conservación y Edificación Deficiente Departamento de Gestión Unidad Jurídica Este ANUNCIO El director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resoluciones de 30 de octubre de 2008 y 24 de septiembre de 2009, ha dispuesto lo siguiente: 1. Requerir a la propiedad de la finca número 6 del Callejón de Cavanilles de esta capital, de conformidad con los artículos 9, 10, 13, 14 y 15 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en relación con los artículos 168, 169 y 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que bajo dirección facultativa y en un plazo máximo de un mes inicie: Bajo dirección facultativa, la adopción de las medidas de seguridad constructivas que eviten situaciones de riesgos de accidentes, un mayor deterioro de la construcción y las necesarias para mantener las debidas condiciones de habitabilidad de la finca, esto último mientras se encuentra habitada, y todo ello en tanto se resuelve el destino del inmueble. Estas medidas se derivaran de las siguientes actuaciones: — Estudio del origen de las humedades existentes en la fachada exterior, revisando la red horizontal de saneamiento de la vivienda, a fin de detectar si los colectores, arquetas o pozos se mostrasen en mal estado de mantenimiento, así como analizar si se ha visto afectada la cimentación. — Corregir las filtraciones de agua que se producen a través del mal estado de conservación del sistema de recogida de aguas pluviales del faldón de cubierta con pendiente hacia la calle de referencia. — Revisión del faldón de cubierta con pendiente hacia la calle, principalmente en el punto donde se produce el crecimiento de vegetación, chequeando la estructura portante, por si pudiera haberse visto dañada (medida esta última específicamente referida a la finca número 6). Dentro del plazo fijado, deberá aportarse la documentación que acredite la contratación de técnico encargado de la vigilancia y seguimiento del edificio, debiendo renovarse este compromiso cada seis meses. Asimismo, en el mismo plazo deberá ponerse en contacto con la Sección Técnica Este del Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente (calle Guatemala, número 13; entrada por calle Puerto Rico, números 54-56, teléfono 915 884 656), en horario de nueve a catorce, para concertar una nueva visita de inspección y completar el informe sobre el estado de la finca. Antes del comienzo de las obras deberá aportarse hoja de encargo o documento análogo visado por el Colegio correspondiente en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar y la identidad de la dirección facultativa, así como una copia del proyecto, si a instancia del técnico municipal fuera necesario, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenido en la orden dictada. En el caso de que las obras ordenadas requieran la utilización de andamios, plataformas elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, la propiedad aportará, antes de su inicio, certificado técnico, suscrito por la dirección facultativa, de dichos medios auxiliares en el que se garantice que en la instalación de los mismos se han cumplido todos los requisitos y exigencias determinados por los artículos 36, 48, 49 y anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, y demás disposiciones legales sobre la materia. El comienzo de dichas obras deberá comunicarse por el técnico director de las mismas, advirtiéndose que si transcurrido el plazo concedido no se ha presentado dicha comunicación, se realizará visita de inspección a fin de comprobar el inicio de la realización de las obras ordenadas. En caso de detección de nuevos daños que afecten a la seguridad, salubridad, ornato público y decoro del edificio por la dirección facultativa correspondiente, se deberá notificar su existencia a esta Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, a los efectos oportunos, indicándose que, sin perjuicio de las correspondientes ordenes de ejecución que puedan dictarse por parte de esta Administración, los interesados deberán solicitar la correspondiente licencia urbanística para ejecutar obras que no sean de reparación y conservación. 2. Requerir a la propiedad de la finca número 6 del Callejón de Cavanilles de esta capital, para que, al haberse producido el devengo con el dictado de la orden de ejecución por incumplimiento del deber de conservación, y de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tributo, proceda al pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que le será debidamente notificada por la Unidad Técnica de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria, y si la obra requiere la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de análoga naturaleza se deberá liquidar, previo al comienzo de las obras, el precio público por aprovechamiento de la vía pública que establezca la ordenanza municipal al efecto. 3. Asimismo, y encontrándose la realización de las obras sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, se le recuerda la obligación de practicar autoliquidación, debiendo aportar presupuesto de las obras por duplicado; advirtiéndole que, en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se dará traslado de las actuaciones a la Inspección de Tributos Municipal, para que, previa comprobación del coste real y efectivo de las obras, regularice la situación tributaria mediante el acta que sea procedente. En el supuesto de que las obras ordenadas sean susceptibles de una bonificación en la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. Finalizadas las obras de reparación, se tendrá que aportar en esta Administración certificado final de obra y copia de la hoja resumen del presupuesto del proyecto de ejecución final, visado por el correspondiente Colegio Profesional, en donde conste el importe definitivo de ejecución material. En los casos en los cuales no sea preciso proyecto técnico se aportará certificado técnico de idoneidad de las obras efectuadas en los términos establecidos en el capítulo cuarto de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de la Edificaciones, de 22 de diciembre de 2003, e importe final de ejecución material. Se significa al propietario que en el caso de inobservancia de esta resolución se podrá adoptar, de conformidad con el artículo 170.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 21 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, cualquiera de las medidas establecidas en tales preceptos. a) Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Coordinadora General del Área de Urbanismo, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción a recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. b) Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid,a 17 de octubre de 2009.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez. (01/4.241/09) |