Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0018

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009, ha adoptado el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales vigentes, reguladoras de: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tasa de cementerio municipal, tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas municipales, tasa por prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública y precio público por impartición de clases en las escuelas deportivas munici­pales.

Los expedientes de referencia se someten a exposición pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que cualquier persona interesada pueda examinarlos y presentar las alegaciones que estime pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento, entendiéndose definitivamente adoptados los acuerdos referidos, en el caso de no producirse reclamaciones durante el referido plazo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose los acuerdos definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas aprobadas en el referido boletín oficial.

En Humanes de Madrid, a 30 de octubre de 2009.—El alcalde, Adolfo Álvarez Rojo.

(03/35.739/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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