Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0013

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

En ejecución de los acuerdos plenarios correspondientes, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y de conformidad con las determinaciones del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que el Pleno, en sesión de 28 de octubre de 2009, ha aprobado inicialmente la modificación de las ordenanzas que seguidamente se relacionan, exponiendo al público los expedientes por plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y publicarlo también en un diario.

1.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

2.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

4.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

6.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

7.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras o calzadas.

8.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

9.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas municipales.

10.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización especial de los edificios de titularidad municipal.

11.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de regulación y control del tráfico urbano.

12.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

13.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de apertura y de funcionamiento de actividades e instalaciones.

14.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas.

15.  Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y la tramitación de expedientes administrativos.

Los referidos acuerdos constituyen actos de trámite y durante el plazo de exposición pública los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional si en el referido período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. De presentarse, la Junta de Gobierno Local examinará todas ellas y resolverá o informará sobre las mismas y mantendrá o modificará el texto inicialmente aprobado acordándose por el Pleno la aprobación definitiva y la publicación íntegra, en los términos previstos en los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno.

Pozuelo de Alarcón, a 28 de octubre de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/35.356/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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