Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0190
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 596 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Iglesias González, contra la empresa “Siempre Comisiones Bajas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 459 En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre extinción de contrato, seguidos en este Juzgado bajo el número 596 de 2009, a los que se han acumulado los autos sobre despido con el número 822 de 2009, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Mariano Iglesias González, asistido de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, y de otra, como demandada, la empresa “Siempre Comisiones Bajas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido citado también el Fondo de Garantía Salarial. Fallo Que debo estimar y estimo las demandas formuladas por don Mariano Iglesias González, contra la empresa “Siempre Comisiones Bajas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declarando la extinción de la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada con fecha de esta resolución, condenando a dicha empresa a abonar al actor como indemnización la suma de 18.800,19 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el 28 de abril de 2009 hasta la fecha de esta resolución, a razón de 83,60 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Siempre Comisiones Bajas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.168/09) |