Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0136

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.066 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Tenorio Martín, contra la empresa “Insar Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, y don Alfredo Riveras García, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de julio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 29 de julio de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de febrero de 2010, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se tienen por hechas las manifestaciones del primer, segundo y tercer otrosíes.

Se admiten los medios de prueba del cuarto otrosí.

Respecto a la documental: se requiere a los demandados a fin de que aporten con quince días de antelación al acto del juicio la documentación solicitada por la parte actora en su escrito de demanda.

Respecto al interrogatorio de partes: no ha lugar a la exigibilidad de que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cita en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Con relación a la citación del Fondo de Garantía Salarial: no ha lugar, por el momento, sin perjuicio de que sea llamado en el momento procesal oportuno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Insar Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, y don Alfredo Riveras García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.976/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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