Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 191 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Trucios Martínez y don Percy Trucios Martínez, contra las empresas “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada”, “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima” y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Marco Antonio Trucios Martínez y don Percy Trucios Martínez, contra “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada”, “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima” y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, por un principal de 4.694,85 euros, más 469,48 euros en concepto de intereses y 469,48 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, inte­resándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, con número 2506.

Asimismo, se acuerda, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo de los posibles saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado, más intereses y costas calculados (artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Martimi Construcciones, Sociedad Limitada”, “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima” y “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.496/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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