Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0289

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE BADAJOZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Estévez Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 104 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Díez Benítez-Donoso, contra “Proturex, Sociedad Limitada”, “Encinares Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y don Jesús Díaz Franco, sobre jura de cuentas, se ha dictado providencia de esta misma fecha que dice:

Providencia

Ilustrísiom magistrado-juez de lo social, señor Sánchez Ugena.—En Badajoz, a 6 de octubre de 2009.

Dada cuenta, únase a los autos de su razón la certificación recibida del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque y en su virtud se acuerda el embargo de las siguientes fincas, propiedad de la empresa “Proturex, Sociedad Limitada”, CIF: B-81452047: finca urbana número 2.193, inscrita al tomo 163, libro 14, folio 111, inscripción segunda; finca urbana número 2.344, inscrita al tomo 176, libro 15, folio 189, inscripción primera; finca urbana número 2.345, inscrita al tomo 176, libro 15, folio 191, inscripción primera; finca urbana número 2.346, inscrita al tomo 176, libro 15, folio 193, inscripción primera; finca urbana número 2.347, inscrita al tomo 176, libro 15, folio 195, inscripción segunda; finca urbana número 2.393, inscrita al tomo 178, libro 16, folio 68, inscripción primera; finca urbana número 2.396, inscrita al tomo 178, libro 164, folio 76, inscripción primera; finca urbana número 2.404, inscrita al tomo 178, libro 16, folio 89, inscripción primera; finca urbana número 2.405, inscrita al tomo 178, libro 16, folio 91, inscripción primera y finca urbana número 2.406, inscrita al tomo 178, libro 16, folio 93, inscripción primera, librándose mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad antes dicho, haciendo constar en el mismo, que dicha resolución, por la que se acuerda el embargo de las fincas es ejecutiva, así como que dicho mandamiento está exento de impuestos al haber sido acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 48.4 de la Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales).

Hágase extensivo dicho mandamiento a fin de expedir certificación de la titularidad de los bienes y en su caso, de sus cargas y gravámenes.

Igualmente se deberá comunicar la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.

Requiérase a la ejecutada para que dentro de los seis días siguientes a la notificación de esta resolución presente los títulos de propiedad de las fincas manifestando si las mismas se encuentran arrendadas y en caso afirmativo el nombre del arrendatario.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que, contra la misma, podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral) sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo acuerda y firma su señoría por ante mi, el secretario, de lo que doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proturex, Sociedad Limitada”, “Encinares Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, y don Jesús Díaz Franco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 6 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.213/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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