Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0224
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 21 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 150 de 2009-X de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Moreira Botia, contra la empresa “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 21 de julio de 2009 auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que en el hecho probado primero, donde dice «Primero.—La demandante doña Sonia Moreira Botia, ha venido prestando servicios para la demandada “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, desde el 9 de enero de 2004, con la categoría profesional de oficial administrativa primera, percibiendo una retribución de 932,93 euros, con prorrata de pagas extras», debe decir: «Primero.—La parte demandante doña Sonia Moreira Botia, ha venido prestando servicios para la demandada “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, desde el 9 de enero de 2004, con la categoría profesional de oficial administrativa primera, percibiendo una retribución de 1.250,87 euros, con prorrata de pagas extras». Asimismo en el fallo de la sentencia, donce dice: «Fallo Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Sonia Moreira Botia en concepto de despido contra “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que le abone una indemnización por importe de 6.997,50 euros y al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha que ascienden a 6.095,60 euros, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, absolviendo de dichas pretensiones al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de rigor para los supuestos legalmente previstos. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.» Debe decir: «Fallo Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Sonia Moreira Botia en concepto de despido contra “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que le abone una indemnización por importe de 9.382,50 euros y al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha que ascienden a 8.173,20 euros, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, absolviendo de dichas pretensiones al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de rigor para los supuestos legalmente previstos. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.» Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conydesa Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.095/09) |