Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0182

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.662 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Fernández López, contra las empresas “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Projupi, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 446 de 2009

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad entre doña Cristina Fernández López, doña Ana Belén Herranz Guío y don Tomás Hernanz López como demandantes, y “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, “Peruzzo y C, Sociedad Limitada”, y “Projupi, Sociedad Anónima”, como demandadas, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Fernández López, doña Ana Belén Herranz Guío y don Tomás Hernanz López como demandantes, y “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a dichas empresas a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

A doña Cristina Fernández López: 3.074,73 euros.

A doña Ana Belén Herranz Guío, 3.260,99 euros.

A don Tomás Herranz López, 6.328,30 euros.

Todas estas cantidades, incrementadas en el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en el “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/001662/08 el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Projupi, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.266/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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