Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0043
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D) Anuncios Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social. Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.363 de 2009-LO consta la resolución siguiente: En el recurso de suplicación número 2.363 de 2009-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 264 de 2008 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, siendo recurrente “Hierros Santa Cruz Santiago, Sociedad Limitada”, y recurrido don Mariano Fernández Teruel, en reclamación de cantidad, con fecha 30 de septiembre de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Hierros Santa Cruz Santiago, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 29 de Madrid de fecha 11 de julio de 2008, en virtud de demanda formulada por don Mariano Fernández Teruel, don Manuel González Cansado y don Fernando Morlanes Martín, contra la recurrente y “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y confirmamos la sentencia de instancia, con condena en costas a la empresa recurrente que incluirá los honorarios del letrado de la parte actora impugnante en cuantía de 300 euros, acordándose la pérdida de los depósitos y consignaciones, en su caso, efectuados para recurrir. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000023632009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Construcciones y Reformas Ferromapa, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/34.249/09) |