Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-10-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE TORRELAVEGA

EDICTO

Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Torrelavega.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 92 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

En Torrelavega, a 29 de septiembre de 2009.—Los presentes autos de juicio de faltas han sido vistos por doña Patricia Bartolomé Obregón, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 3 de Torrelavega y su partido. Ha sido denunciante doña Isabel Ugarte Ruiz y como denunciado don Luis Alejandro Chanduvi García. Ha intervenido el ministerio fiscal. Se enjuicia una falta de estafa.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Luis Alejandro Chanduvi García, como autor de una falta de estafa, a la pena de dos meses de multa, a razón de 6 euros como cuota diaria, esto es, un total de 360 euros. Asimismo, deberá indemnizar a doña Isabel Ugarte Ruiz en 256 euros por los daños y perjuicios ocasionados, cantidad que devengará desde esta sentencia y hasta que sea totalmente ejecutada un interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos. Queda condenado al abono de las costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese a las partes, con la indicación del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a don Luis Alejandro Chanduvi García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Torrelavega, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/34.228/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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