Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0081
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 212 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Reaño Lucena, contra la empresa “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución de fecha 28 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 28 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Ángel Reaño Lucena, contra “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 23.589,65 euros de principal, más 4.717,93 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.754/09) |