Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 241 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Atanasov Zanev, contra la empresa “Intercargo Express, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución y auto de acumulación, de fecha 29 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en los autos número 713 de 2008, ejecución número 241 de 2009, de este Juzgado, se sigue ejecución contra la misma deudora de las presentes, iniciados con fecha 29 de septiembre de 2009, no habiéndose solicitado su acumulación, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número 713 de 2008, ejecución número 241 de 2009, a favor de don Iván Atanasov Zanev, de este Juzgado frente a la común deudora “Intercargo Express, Sociedad Limitada Laboral”, por importe de 2.937,56 euros de principal y 587,51 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, siendo el total acumulado la cantidad de 17.325,94 euros de principal y 3.465,18 euros de intereses y costas, provisionalmente presupuestados.

Notifíquese esta resolución a las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Auto

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Carolina Torres Gutiérrez, contra “Apple Time, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.845,56 euros de principal, más 1.569,11 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes propiedad de la demandada “Apple Time, Sociedad Limitada”, que a continuación se detallan.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intercargo Express, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.759/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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