Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0104
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 876 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amable Casillas Pérez, contra don Francisco Simarro del Olmo, “Obras y Proyectos Omnia, Sociedad Anónima”, “Snyf Restauración, Sociedad Limitada”, y doña María Iturralbe Lacaci, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente: Sentencia número 428 de 2009 En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Amable Casillas Pérez, que comparece asistido de la letrada doña Geraldina González Gil, y de otra, como demandados don Francisco Simarro del Olmo, que comparece asistido del letrado don José Velasco Lavín, “Obras y Proyectos Omnia, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don José Velasco Lavín, y “Snyf Restauración, Sociedad Limitada”, y doña María Iturralbe Lacaci, administradora concursal de “Obras y Proyectos Omnia”, que no comparecen, estando citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando en parte la demanda formulada por don Amable Casillas Pérez, frente a la empresa “Obras y Proyectos Omnia, Sociedad Anónima”, y la administradora del concurso, doña María Iturralbe Lacaci; “Snyf Restauración, Sociedad Limitada”, y la persona física, don Francisco Simarro del Olmo, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado el 27 de abril de 2009, condenando a la codemandada “Obras y proyectos Omnia, Sociedad Anónima”, con el concurso de la administradora del concurso, doña María Iturralbe Lacaci, a readmitir al actor con las mismas circunstancias que regían su relación laboral con anterioridad al despido y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de abril de 2009) hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 44,07 euros/día. Se absuelve a la codemandada “Snyf Restauración, Sociedad Limitada”, y a la persona física don Francisco Simarro del Olmo, dado su falta de legitimación pasiva “ad causam”. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Snyf Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/33.662/09) |