Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0061
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos recurso de suplicación número 5.733 de 2007, promovidos por “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, y otros, contra don Francisco Manuel Crujeiras Romero y otros, sobre despidos disciplinarios, con fecha 16 de julio de 2009 se ha dictado la siguiente resolución: La Sala acuerda: Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado don Adriano Gómez García-Bernal en nombre y representación de “Intaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados” y el letrado don Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, en nombre y representación de don Francisco Manuel Crujeiras Romero, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de marzo de 2008, en el recurso de suplicación número 5.733 de 2007 interpuesto por don Francisco Manuel Crujeiras Romero, “Intaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa de Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid de fecha 25 de abril de 2007, en el procedimiento número 1.099 de 2006, seguido a instancias de don Francisco Manuel Crujeiras Romero, contra don Juan Miguel Hitos Fuentes, doña Rebeca de Lorenzo Martínez, “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa inversiones, Sociedad Anónima”, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados, “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, “Olivos Naturales, Sociedad Anónima”, y “Oncedisa, Sociedad Anónima”, sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/33.556/09) |