Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0121

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 694 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Martínez Figueras, don Gregorio López Antolín y don Santiago Urbanos Arquero, contra la empresa “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 322 de 2009

En Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Martínez Figueras, don Gregorio López Antolín y don Santiago Urbanos Arquero, que comparecen asistidos del letrado don José Manuel Torrecillas Zamora, y de otra, como demandada, “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Martínez Figueras y don Gregorio López Antolín, frente a “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o  Condenar a la empresa “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Antonio Martínez Figueras la cantidad de 378,81 euros, y la de 372,81 euros a don Gregorio López Antolín, más el 10 por 100 de interés por mora en ambos casos.

2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Daimancha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.351/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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