Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-10-2009

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0012

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Consejería de Sanidad

Notificación a don Ramón Arnal Calvo de Resolución de fecha 22 de julio de 2009, de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

En el expediente número IC-032/2009, relativo a expediente de incautación de la garantía constituida por el farmacéutico don Ramón Arnal Calvo para la iniciación del procedimiento de autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3, la Dirección General de Ordenación e Inspección ha dictado la siguiente Resolución:

«Visto el expediente incoado a instancias de don Ramón Arnal Calvo con fecha 8 de septiembre de 2005, en el que acredita la constitución de garantía por importe de 3.005,06 euros, afectándola a la zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3, en el local sito en la calle Fuente Vieja, número 2, del municipio de Parla (Madrid), resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Publicada el 4 de enero de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución 284/2004, de 21 de diciembre, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia de acuerdo con la Resolución 49/2003, de 7 de mayo, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, resultó ser autorizado don Ramón Arnal Calvo para la apertura de nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3.

Segundo

Con fecha 8 de septiembre de 2005 procedió a la acreditación de la constitución de la garantía de 3.005,06 euros, afectándola a la citada zona farmacéutica para la que había resultado ser autorizado y, por tanto, a la renuncia de las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las que hubiera obtenido la mayor puntuación del procedimiento de refe-
rencia.

Tercero

Una vez constituida dicha garantía, con fecha 15 de noviembre de 2005, don Ramón Arnal Calvo solicitó ampliación del plazo preceptivo para la designación de local donde instalar la nueva oficina de farmacia cuya apertura le fue previamente autorizada. Por Resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de 23 de noviembre de 2005 le fue concedida la ampliación de dicho plazo por la mitad del inicialmente establecido.

Cuarto

Con fecha 19 de enero de 2006, el farmacéutico peticionario designó local sito en la calle Fuente Vieja, número 2, con vuelta a la calle Cebadero, en el que proyecta la instalación de oficina de farmacia cuya apertura había sido autorizada, aportando la documentación establecida en el artículo 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Quinto

Por Resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de 7 de septiembre de 2006, se denegó a don Ramón Arnal Calvo la instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3, en el local sito en la calle Fuente Vieja, número 2, del municipio de Parla (Madrid), por no cumplir los requisitos de distancia establecidos en el artículo 33, en relación con el artículo 29, de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

No obstante, por la misma Resolución se le concedía al señor Arnal Calvo un único plazo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación de la misma para proceder a la designación de un nuevo local, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su solicitud sin más trámites. La citada Resolución le fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo el día 18 de septiembre de 2006.

Sexto

Por Resolución de 16 de febrero de 2007, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, se declaró la caducidad de la solicitud formulada por don Ramón Arnal Calvo para la instalación de nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3, procediéndose al archivo del expediente.

Séptimo

A efectos del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puso en conocimiento de don Ramón Arnal Calvo que la Administración había iniciado un procedimiento para la incautación de la garantía constituida por importe de 3.005,06 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Decreto 115/1997, de 18 de diciembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en su artículo 14.1, establece que “A efectos de asegurar un adecuado desarrollo en tiempo y forma de las actuaciones en el procedimiento de instalación de farmacia, deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde al fecha de notificación de la resolución de autorización, la constitución de garantía por valor de 500.000 pesetas (3.005,06 euros)”.

Los apartados 3 y 4 del citado artículo establecen que “Dicha garantía será devuelta al farmacéutico autorizado una vez levantada el acta de apertura y sea abierta al público la oficina de farmacia”. Añadiendo que “Se producirá la pérdida de dicha garantía cuando no se designe local en el plazo establecido en el presente Decreto o no se presente en dicho plazo la documentación preceptiva y, asimismo, cuando, autorizada la instalación, el farmacéutico no solicite en el plazo establecido la visita de apertura del establecimiento”.

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición.”

Como quiera que en el presente procedimiento se ha declarado por Resolución de 16 de febrero de 2007, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, la caducidad del derecho reconocido al señor Arnal Calvo para la instalación de nueva oficina de farmacia en el municipio de Parla (zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3) para cuya apertura fue autorizado por Resolución 49/2003, de 7 de mayo, se ha producido la pérdida del derecho a la autorización y a la garantía previamente constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por lo que no procede ahora la devolución de la misma garantía al no cumplirse las premisas establecidas en el artículo 14.3 del citado Decreto.

Segundo

Esta Dirección General es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de instalación de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre; en el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en el artículo 10 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVO

Autorizar se proceda a la incautación de la garantía constituida por don Ramón Arnal Calvo, con número de identificación fiscal 40825860-D, en fecha 8 de septiembre de 2005, por importe de 3.005,06 euros, ante la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, en concepto de garantía para la iniciación del procedimiento de autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 10.1.5. Parla-3.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Ordenación e Inspección, PD (Resolución 504/2009, de 8 de julio), el Subdirector General de Autorización y Acreditación, José Julián Díaz Melguizo.»

Lo que, se comunica a los oportunos efectos, previniendo que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el artículo 48, de la Ley 4/1999, de 13 de enero (Disposición Transitoria Segunda), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que, ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

(03/33.837/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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