Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0010

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo sido aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2009, la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de carácter cultural, de ocio y esparcimiento y la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de actividades y servicios deportivos, y expuesto al público sin que se hayan presentado reclamaciones, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento del artículo 17 del TRLRHL, con efectos de 27 de septiembre de 2009, se hace constar lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER
CULTURAL, DE OCIO Y ESPARCIMIENTO

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades culturales.

Art. 3.  Bases y tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza serán los siguientes:

3.1.  Escuela de Música.

3.1.1.  Cuotas:

— Derechos de matrícula: 15 euros.

— Cuotas mensuales:

3.1.2. Cursos monográficos: en los cursos monográficos, el importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características culturales e interés social de los cursos y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.1.3. Bonificaciones: se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual para los usuarios que acrediten la siguiente condición:

— Tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años, presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el carné del mayor; para el resto de pensionistas, presentando el correspondiente carné o resolución del órgano competente de las Administraciones Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid y el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente, y para la bonificación por familia numerosa, mediante la presentación del título de familia numerosa.

3.2.  Actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.

3.2.1. Cuotas mensuales de los cursos:

* Los precios establecidos son por persona.

Cuota de alta de usuario: 10 euros para empadronados y 15 euros para no empadronados. Dicha cuota se fijará y aprobará por el órgano que apruebe el gasto que origine, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.2.2. Tarifas diarias por actividades de ocio, tiempo libre y esparcimiento:

* El importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características e interés social de la actividad y el coste asociado a la misma.

3.2.3. Precio público de taquilla para espectáculos culturales:

3.2.4. Bonificaciones: se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual de los apartados 3.2.1. y 3.2.4 para los usuarios que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años, presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el carné del mayor; para el resto de pensionistas, presentando el correspondiente carné o resolución del órgano competente de las Administraciones Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid y el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente, y para la bonificación por familia numerosa, mediante la presentación del título de familia numerosa.

Se establece una reducción del 15 por 100 para el segundo hijo y del 35 por 100 para el tercero en los campamentos urbanos en períodos vacacionales (con comida) para empadronados.

3.2.5. Cuotas de cursos monográficos: en los cursos monográficos, el importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características culturales e interés social de los cursos, y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

3.2.6. Cuotas de las actividades del Plan de Mejora y Extensión de los servicios educativos:

3.3.  Actividades en la Biblioteca Municipal.

Los servicios prestados en las Bibliotecas Municipales deberán satisfacer los siguientes precios públicos:

— Expedición de carné por primera vez y por renovación: gratuito.

— Expedición de carné por otros motivos: 3 euros.

— Fotocopias de páginas sueltas: 0,05 euros.

— Transcripción de documentos a través de impresora, por unidad:

l En blanco y negro: 0,10 euros.

l En color: 0,50 euros.

— Grabación en soporte disquete, aportado por la Biblioteca, por unidad: 1 euro.

— Grabación en soporte CD, suministrado por la Biblioteca, por unidad: 2 euros.

Art. 4.  Normas de gestión.—4.1.  Escuela de Música.

1. En las actividades de la Escuela de Música, la obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste el servicio solicitado. La forma de pago establecida es la domiciliación bancaria, salvo en el caso de altas en la actividad una vez comenzado el período de pago correspondiente, que será mediante efectivo en la Tesorería municipal para el primer pago o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

El Ayuntamiento exigirá el pago anticipado del mismo por períodos mensuales, Los recibos se girarán durante los primeros cinco días hábiles de cada período de cobro.

Los derechos de matrícula se abonarán en el momento de la inscripción.

2. Una vez realizada la inscripción, no habrá derecho a devolución de los derechos de matrícula. Las cuotas mensuales solo se devolverán en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas comunicadas en plazo.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad durante las dos primeras semanas en que se imparta la actividad o las dos primera semanas de los meses posteriores, previa justificación documental.

3. Si una vez realizada la inscripción el alumno deseara darse de baja, esta se comunicará por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días hábiles antes de que comience el mes correspondiente, surtiendo efectos en caso contrario al período siguiente.

4. En aquellos casos en que el servicio se ha prestado y el recibo no ha sido abonado, este se exigirá por el procedimiento de apremio y el alumno causará baja automática en el siguiente período de cobro si no se satisface la deuda. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan el precio público, por lo que, en estos casos, la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

4.2.  Actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento.

La obligación de pagar los precios públicos regulados anteriormente nace, en general, desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Los precios públicos se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad. En el caso de los cursos culturales (apartados 3.2.1 y 3.2.2), deberá satisfacer la primera mensualidad en el momento de la inscripción.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste el servicio, será procedente la devolución del importe correspondiente.

4.3.  Actividades en la Biblioteca Municipal.

La pérdida de un libro, DVD, CD multimedia, vídeo u otro material prestado por las bibliotecas municipales implicará su sustitución por parte del usuario que lo tomó en préstamo o el pago del importe del mismo.

Si el libro, DVD, CD multimedia, vídeo u otro material está fuera del mercado editorial, el importe a abonar por parte el usuario será de 30 euros.

4.4.  El órgano competente para autorizar el gasto podrá determinar que la forma de pago de todas o algunas de las actividades será mensual o trimestral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza reguladora de los precios públicos de actividades culturales (aprobada definitivamente por acuerdo plenario el día 29 de abril de 1998 y modificada por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2002).

— Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música (aprobada definitivamente por acuerdo plenario el día 23 de diciembre de 1998; modificada por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2000 y modificada por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2002).

— Ordenanza reguladora de los precios públicos de taquilla para espectáculos culturales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES
Y SERVICIOS DEPORTIVOS

Art. 5.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 sigueinte, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 6.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 7.  Bases y tarifas.—La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la que se fija a continuación para cada uno de los servicios que se especifican.

4.1.  Actividades deportivas.

4.1.1.  Cuotas generales:

— Inscripción en carreras populares: el importe de las tarifas a abonar por los participantes se calculará en función de las características deportivas e interés social de las mismas, y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente, no pudiendo ser la tarifa superior a 5 euros. Podrá determinarse la gratuidad para menores de quince años o mayores de cuarenta y cinco.

— Matrícula por curso: las actividades cuya tarifa mensual se establece en función de las horas semanales de actividad tendrán un coste de matrícula de entre 5 y 15 euros por persona, a establecer por el órgano que autorice el gasto, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente. El coste de matrícula será el mismo para todas las actividades referidas y no podrá cobrarse a ninguna persona que ya esté dada de alta (habiendo pagado una matrícula) en cualquiera de las actividades cuya cuota se establece mensualmente en función de las horas semanales.

— Cuotas para eventos/actividades concretos de carácter no periódico: el importe de las tarifas a abonar por los participantes se calculará en función de las características deportivas e interés social de las mismas, y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente, no pudiendo ser la tarifa inferior a 2 euros ni superior a 30 euros.

— Alumnos de escuelas deportivas con equipación, abonarán 15 euros como participación en los gastos de esta. Será propiedad del alumno.

— Cuotas mensuales:

* La duración de las actividades es aproximada, pudiendo variar en ±10 minutos sin que se altere el precio de las mismas.

— Cuota mensual de pilates o mantenimiento o aeróbic + tonificación muscular (solo empadronados):

l Dos sesiones/semana: 20 euros.

l Tres sesiones/semana: 30 euros.

4.1.2.  Bonificaciones:

Bonificaciones especiales de jubilados:

Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual del apartado 4.1.1 para los usuarios que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

— Bonificación “Promoción a la familia”: padres e hijos menores de veintiséis años empadronados en Torrejón de la Calzada que residan en el mismo domicilio, y que realicen o desarrollen tres o más actividades deportivas, tendrán un 15 por 100 de descuento del total de la suma de las cuotas de tres o más actividades.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años, presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el carné del mayor; para el resto de pensionistas, presentando el correspondiente carné o resolución del órgano competente de las Administraciones Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid y el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente, y para la bonificación por familia numerosa, mediante la presentación del título de familia numerosa.

4.1.3.  Cuotas de las actividades deportivas del Plan de Mejora y Extensión de los servicios educativos:

4.1.4.  Cuotas de las actividades deportivas de raqueta (frontón, tenis y pádel):

4.1.5.  Cuotas de las actividades deportivas acuáticas en la piscina municipal de verano:

4.2.  Servicios deportivos.

4.2.1. Liga de fútbol sala para veteranos:

Precios:

l Fianza por equipo: 200 euros.

l Ficha por jugador: 20 euros.

l Arbitrajes: 20 euros por equipo, cada partido.

Liga de fútbol 7 y fútbol 11 para veteranos:

Precios:

l Fianza por equipo: 200 euros.

l Ficha por jugador: 20 euros.

l Arbitrajes: 23 euros por equipo, cada partido.

4.2.2. Servicio de masajista deportivo, descontracturante y otros análogos:

4.2.3. Cursos monográficos: en los cursos monográficos, el importe de las tarifas a abonar por los asistentes se calculará en función de las características deportivas, formativas e interés social de los cursos, y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente.

4.3.  Instalaciones deportivas.

* En los equipos que estén compuestos, como mínimo, por un 60 por 100 de personas empadronadas en el municipio, estarán sujetos a la tasa de empadronados.

* Los partidos oficiales de una liga que se jueguen en Torrejón de la Calzada estarán sujetos al precio de empadronados.

* En los equipos que estén compuestos, como mínimo, por un 60 por 100 de personas empadronadas en el municipio, estarán sujetos a la tasa de empadronados.

* Los partidos oficiales de una liga que se jueguen en Torrejón de la Calzada estarán sujetos al precio de empadronados.

* Mínimo media hora.

El precio del alquiler de las instalaciones tendrá un suplemento de 1 euro la hora en el caso de que utilicen iluminación y 2 euros si se trata del campo de fútbol.

Bonificaciones especiales:

Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuota mensual del apartado 4.3 para los usuarios que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años.

— Pensionistas.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

— Personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional.

— Familia numerosa.

La forma de acreditar las condiciones anteriormente enumeradas se realiza: para las bonificaciones por tercera edad y pensionistas mayores de sesenta años, presentando el documento nacional de identidad o pasaporte y el carné del mayor; para el resto de pensionistas, presentando el correspondiente carné o resolución del órgano competente de las Administraciones Estatal o Autonómica; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid o documento equivalente; para las bonificaciones a las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 sin retribución profesional, lo acreditarán con la correspondiente resolución de la Comunidad de Madrid y el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, o documento equivalente, y para la bonificación por familia numerosa, mediante la presentación del título de familia numerosa.

Art. 8.  Normas de gestión.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se solicite su utilización. El pago del precio público deberá efectuarse en el momento de la solicitud, ingresándose en la cuenta de titularidad municipal designada por el Ayuntamiento.

Sin justificación del pago no se permitirá la utilización de la prestación de actividades y servicios deportivos en el polideportivo municipal.

Se procederá a la devolución de su importe en los casos en que no se otorgue la autorización o el derecho a la utilización no se realice por causas no imputables al obligado al pago.

Art. 9.  La Alcaldía, en los casos que lo considere oportuno, podrá exigir la prestación de una fianza que garantice la conservación de las instalaciones que será devuelta de inmediato, siempre que no existan desperfectos. Si estos existen serán reparados con cargo a la misma.

Art. 10.  Las infracciones por incumplimiento de las normas previstas en la presente ordenanza, así como las sanciones correspondientes, se regirán por lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollan.

Art. 11.  El alquiler de las instalaciones estará sujeto a la disponibilidad por razón de las necesidades del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de actividades y servicios deportivos en el polideportivo municipal (aprobada inicialmente por acuerdo plenario el día 9 de diciembre de 2003 y elevado dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 al no haberse presentado reclamaciones; modificada por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2005).

— Ordenanza reguladora del precio público por utilización de los servicios de las instalaciones del polideportivo municipal (aprobada inicialmente por acuerdo plenario el día 9 de diciembre de 2003 y elevado dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 al no haberse presentado reclamaciones).

— Ordenanza reguladora del precio público de las instalaciones del polideportivo municipal (aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1997 y elevado dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985 al no haberse presentado reclamaciones; modificada por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 1998).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Torrejón de la Calzada, a 2 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, José María Naranjo Navarro.

(03/33.357/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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