Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0185

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ­Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y ­habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Interpuestos recursos de reposición en los expedientes sancionadores a norma de tráfico vial que se referencian a continuación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 107 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), por el concejal-delegado de Tráfico mediante el decreto referenciado, se ha dictado resolución en virtud de la cual, vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia seguido contra los recurrentes, en relación con la denuncia formulada por el hecho que se reseña, visto el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 68.2 de la misma Ley, se concluye resolviendo desestimar los recursos interpuestos por los interesados, toda vez que, en cada uno de ellos:

— Ninguna de las alegaciones del recurrente ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia formulada.

— La coincidencia entre las características del vehículo y las que refleja el agente denunciante en el boletín de denuncia unido al informe ratificador de este, permite dar por probada la infracción.

— El procedimiento seguido en todas las fases del expediente se ajusta a lo establecido legalmente, habiéndose dictado la sanción dentro del plazo señalado por la Ley para ello.

Recursos: contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998).

Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de ­Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos ­recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Plazo, lugar y forma de pago: podrá hacer efectiva la presente sanción durante el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la misma (artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid”, “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “La Caixa”, “Caja de Cataluña”, “Barclays Bank”, “Ibercaja” y “Cajamar”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula; en este caso, el documento justificativo del pago estará a su disposición en la Tesorería Municipal durante el plazo de un mes.

Impago de multas: transcurridos los indicados plazos sin abonar el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo del 20 por 100 más intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que comunico al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Alcobendas, a 23 de septiembre de 2009.—El concejal-delegado de Tráfico, Alberto Manuel Hervias Aguilar.

(02/11.526/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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