Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0130

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con el número 63 de 2008 se tramita procedimiento de ejecución a instancias de doña María Jesús González Carón, contra don Federico Ángel Domínguez Santuy, por un principal de 24.437,44 euros, más 1.466 euros para intereses y más 2.444 euros para costas, en ambos casos provisionalmente calculados, en los que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar nuevamente a la venta en pública subasta el bien mueble que se dirá, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el día 25 de noviembre de 2009, a las diez horas, con los requisitos siguientes:

1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o  Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 1, o de haber prestado aval bancario, con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte por un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta.

3.o  El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente.

5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o  Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si solo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se hará saber al ejecutante que, en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 650.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.o  De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 po 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o  Para cualquier otra información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bien

Turismo “Seat” Ibiza 1.4 5V 5P, gasolina, 1.390 centímetros cúbicos, matrícula M-7137-YS, de 27 de enero de 2000.

Valor: 1.600 euros.

Depositario: Base Municipal Mediodía II.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(01/3.96209)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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