Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0077

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Cayero Becerra, contra la empresa “Innovación Arquitectónica y Desarrollo Carlos III, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Manuel Cayero Becerra contra “Innovación Arquitectónica y Desarrollo Carlos III, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.415,91 euros, más 341,59 euros en concepto de intereses y 341,59 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que les consten.

c)  Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1)  Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturar u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Proyectos Inmobiliarios Herrero, Sociedad Anónima”, “Calderería y Carpintería Metálica Cermel Inversiones, Sociedad Anónima”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada” y “Reforsán Reformas Integrales, Sociedad Limitada”.

2)  Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Arechavaleta número 3 de Madrid de “La Caixa”, en la sucursal de la Vía Complutense, número 48, de Alcalá de Henares (Madrid), del “Banco de Andalucía”, en la sucursal de la avenida de la Constitución, número 25, de Mejorada del Campo (Madrid), del “Banco Guipuzcoano”, en la sucursal de la calle Marqués de Alonso Martínez, número 2 de Alcalá de Henares (Madrid), y en la sucursal de la avenida del General número 38 de Madrid, del “Banco de Sabadell”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidade en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

d)  Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de dos vehículos propiedad de la ejecutada, una furgoneta Nissan Vanette con matrícula M-7633-UB y una furgoneta “Citroën” Jump. 31 MH25DFG con matrícula M-3661-UT, se acuerda el embargo de dichos vehículos; y a tales fines, líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

e)  Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 23, 26, 34 y 36 de Madrid, al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar respectivamente en los procedimientos de ejecución número 161 de 2009 (demanda número 1.302 de 2008), número 137 de 2009 (demanda número 1.029 de 2008), número 187 de 2008 (demanda número 823 de 2008), y número 38 de 2009 (demanda número 1.262 de 2008) que 
se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los 
mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Innovación Arquitectónica y Desarrollo Carlos III, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.129/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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