Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0204
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL MOLAR OTROS ANUNCIOS Habiéndose intentado notificar a los indicados, y no habiéndose podido practicar la misma, y en base al apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se procede a practicar la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del municipio de residencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La notificación es del siguiente tenor literal: Interesado/titular: don Raúl Menéndez Tamuyo. Documento nacional de identidad número: 5102211-B. Parcela 202-203, polígono 9. Hechos: ejecución de obras de vivienda prefabricada, barbacoa y pozo y construcción para animales sin licencia municipal en suelo no urbanizable. Interesado/titular: don Juan José Rincón Díaz. Documento nacional de identidad número: 46869519-C. Parcela 110, polígono 10. Hechos: ejecución de obras de vivienda y nave agrícola sin licencia municipal en suelo no urbanizable. Interesado/titular: don Gabriel Cruz Carmona. Documento nacional de identidad número: 5420530-M. Parcela 172, polígono 4. Hechos: obras de ejecución de nave agrícola con pérgola en suelo no urbanizable sin licencia municipal. Interesado/titular: don Petter Robert del Rosario. Documento nacional de identidad número: X-1641428-X. Parcela 271, polígono 21. Hechos: ejecución de obras de vivienda, caseta y construcción sin licencia municipal en suelo no urbanizable. Interesado/titular: doña Natividad Cembrero Antolín. Documento nacional de identidad número: 50416949-Y. Parcela 38, polígono 7. Hechos: ejecución de obras de vivienda sin licencia municipal en suelo no urbanizable. Orden de suspensión de obras Decreto.—Visto el expediente instruido al efecto relativo a la ejecución de obras de edificación/uso del suelo referenciadas. Considerando que los actos de edificación y/o uso del suelo a que se refiere la presente orden de suspensión se encuentran sujetos a la obtención de licencia municipal, según establece el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Considerando que a tenor del artículo 193.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se dispone que cuando por razón de las circunstancias así proceda y, en todo caso, de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, se deberá disponer como medidas provisionales complementarias el precinto de las obras o del local y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras para su depósito en el lugar que el Ayuntamiento deberá habilitar al efecto. Los gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Asimismo, el artículo 193, en su apartado cuarto, dispone que el incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior. Del incumplimiento se dará cuenta en todo caso al ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda. Considerando que el artículo 194 del mismo texto legal determina que en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión regulada en el artículo 193.1, el interesado deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia y orden de ejecución. Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones a tenor de lo preceptuado en el artículo 193 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y visto el informe de Secretaría, vengo en resolver: Primero.—Suspender de forma inmediata la ejecución de los actos de edificación y/o uso del suelo que por cuenta de quien se identifican al encabezamiento se llevan a cabo en los lugares expresados. Segundo.—Se advierte a los interesados, mediante la notificación de la presente orden de suspensión, y con los efectos de apercibimiento previstos en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que de no cumplirse voluntariamente la presente orden de suspensión, esta Alcaldía dispondrá como medios provisionales y complementarios, el precinto de las obras y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras para su depósito. Los gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario. Dicho importe le será exigido por el procedimiento de apremio contra el patrimonio. Tercero.—Disponen del plazo de dos meses para presentar la solicitud de legalización relativo a los actos que son objeto la presente orden, y que transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia y orden de ejecución, la Junta de Gobierno Local acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. De igual manera procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de las ordenanzas aplicables. Contra la presente notificación puede interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente orden de suspensión, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. En El Molar, a 23 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Emilio de Frutos. (02/11.150/09) |

