Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091006-0001
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GALAPAGAR RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha de 30 de julio de 2009, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los servicios prestados en las Áreas de Cultura, Deporte y Educación. Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de fecha 5 de agosto de 2009, así como en el diario “El Mundo”, de fecha 7 de agosto de 2009. A la vista de las reclamaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2009, acordó aprobar, con carácter definitivo, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los servicios prestados en las Áreas de Cultura, Deporte y Educación, introduciendo los siguientes cambios: Artículo 5. Cuota tributaria. Apartado 3, epígrafe A), “Área de Cultura”: A.1. Alquiler del Centro Cultural. Se introduce la posibilidad de utilizar dos nuevos espacios con la finalidad de sala de exposiciones, añadiendo el texto que se detalla a continuación: “Alquiler sala exposiciones: a) Sala 1(hall): 100 euros/semana. b) Sala 2: 150 euros/semana. El horario de utilización será como regla general el ordinario de apertura del centro. Quedan excluidos del apartado anterior los supuestos de autorización gratuita del uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, incluyendo los actos dirigidos a causas benéficas”. “A.2. Actividades. Se modifica la cuota de la actividad de teatro conforme sigue: Se añade un nuevo apartado al final como sigue: A.3. Carné de abonado. Se modifica este epígrafe conforme sigue: Nota: para altas producidas en el tercer trimestre de la temporada (abril-junio), la tarifa del carné de abono, tarifa B, se reducirá en un 60 por 100. Apartado 3, epígrafe B), “Área de Deporte”: B.1. Carné de abonado. Se modifica este epígrafe como sigue: Nota: para altas producidas en el tercer trimestre de la temporada (abril-junio), la tarifa del carné de abonado, tarifa B, se reducirá en un 60 por 100. B.1. Actividades. Se modifica el cuadro de tarifas de este epígrafe que queda como sigue: En el apartado B.2, “Alquiler de instalaciones deportivas”, cambia su denominación por la siguiente: epígrafe B.3, “Alquiler de instalaciones deportivas”. El apartado B.3, “Juegos deportivos municipales”, cambia su denominación por la siguiente: epígrafe B.4, “Juegos deportivos municipales”. El apartado B.4, “Prestación del servicio para el uso de la piscina descubierta”, cambia su denominación por la siguiente: epígrafe B.5, “Prestación del servicio para el uso de la piscina descubierta”, y queda como sigue: Abono familiar: forman parte de la unidad familiar los miembros incluidos en el libro de familia. Apartado 3, epígrafe C), “Área de Educación”: El citado apartado queda como sigue: C.1. Servicios extraescolares: — Modalidad A. Ampliación horario lectivo: — Modalidad B. Vacaciones escolares y días no lectivos: Art. 6. Devengo.—Se realizan algunas correcciones al apartado 2 del artículo, párrafos segundo y tercero, que quedan como sigue: “En los casos de bajas en la actividad solo se permitirá, excepcionalmente, la devolución del importe proporcional del carné de abonado ingresado en la modalidad de tarifa B, correspondiente a los períodos posteriores a aquel en que se cursa baja en la actividad. Asimismo, procederá la devolución de la parte proporcional correspondiente en caso de que la actividad o el servicio no se realice por causa imputable al ente prestatario del servicio”. Art 7. Bonificaciones y exenciones.—Se realizan algunas correcciones a los apartados del artículo conforme sigue: Apartado 1. Se sustituye el último párrafo por el siguiente: “Para las actividades recogidas en el Área de Educación, el porcentaje se aplicará sobre la tarifa de alumno único, aunque participen más de un hermano en la actividad”. Apartado 2. Se añade el siguiente párrafo final: “La presente bonificación es incompatible con la aplicación de la tarifa infantil”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación. En Galapagar, a 25 de septiembre de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz. (03/31.429/09) |