Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Casado Ortega, doña Cristina Morelli González, don Manuel Martínez Urbanos, don Francisco Javier García Saelices, don Antonio Mallenco Fernández, don Segundo Manuel Saquisilli Aillón, contra las empresas “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, “Factory Style, Sociedad Limitada”, y “Emin Star, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: A) Despachar la ejecución solicitada por don Jesús Casado Ortega, doña Cristina Morelli González, don Manuel Martínez Urbanos, don Francisco Javier García Saelices, don Antonio Mallenco Fernández, don Segundo Manuel Saquisilli Aillón, contra “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, “Factory Style, Sociedad Limitada”, y “Emin Star, Sociedad Limitada”, por un importe de 194.010,18 euros de principal (resultantes de haber descontado la cantidad objeto de apremio referida en el hecho segundo del presente, la suma consignada referida en el hecho segundo del presente, la suma consignada referida en el hecho tercero), más 19.416,04 euros y 14.562,03 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Expídase mandamiento de devolución a favor de la parte actora por importe de 150,25 euros en concepto de parte de principal, restando por abonar por tal concepto la suma por la que se despacha la ejecución indicada. B) Trabar embargo de los bienes de las demandadas, librándose testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid para su práctica respecto a “Tribuneshop, Sociedad Anónima”; asimismo, líbrese exhorto al Juzgado Decano de lo social de Badalona y de Barcelona para su práctica respecto a “Factory Style, Sociedad Limitada”, y “Emin Star, Sociedad Limitada”, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. C) Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Oficina de Colaboración con el Catastro, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. D) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. E) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. F) Respecto al otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas, estándose a lo acordado en el apartado c) de la parte dispositiva del presente y con su resultado se acordará lo procedente respecto a los embargos concretos solicitados. En cuanto al embargo del sobrante: Se acuerda el embargo del sobrante a favor de “Tribuneshop, Sociedad Anónima” y “Factory Style, Sociedad Limitada”, existente en los autos número 609 de 2008 y 616 de 2008 que se siguen en el Juzgado de lo social número 13 de esta localidad por el total importe referido, librándose a tal efecto el oportuno despacho al referido Juzgado, solicitando asimismo: a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento. b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación. c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de las ejecutadas u oros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). G) Respecto al segundo otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas, estándose a lo acordado en el apartado c) de la parte dispositiva del presente. H) Respecto al tercer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas, estándose al momento procesal oportuno. I) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose varias empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así lo manda y afirma su señoría. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tribuneshop, Sociedad Limitada”, y “Factory Style, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.892/09) |