Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Santiago Cuariti Pumahuana, contra la empresa “Estructuras y Montajes Altuhesa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 7 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Construcciones Toga, Sociedad Anónima”, “Madrileña de Elevación Tecnológica, Sociedad Limitada”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Axial Caminos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Obras Coman, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). c) Por recibida la anterior diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo en cuanto a la notificación a la ejecutada del auto de ejecución, así como del embargo de bienes de su propiedad, únase a los autos de su razón. Dicha resolución ya ha sido notificada por edictos. Queden unidos los anteriores oficios remitidos por la Agencia Tributaria y las entidades bancarias “Banco Popular Español”, “Banco Gallego”, “Caja Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixa Tarragona” y “La Caixa”, todos con resultados negativos. Se une la anterior certificación del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad comunicando que no aparecen titulares vigentes a nombre de “Estructuras y Montajes Altuhesa, Sociedad Limitada”. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Altuhesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.214/09) |

