Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0049
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 1.203 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 70 de 2008 En Madrid, a 26 de marzo de 2008.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por la entidad aseguradora “Línea Directa Aseguradora”, representada en autos por la procuradora señora Afonso Rodríguez, y con asistencia del letrado don Gregorio García Aparicio, contra don Juan Ortiz Benítez, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad. Antecedentes de hecho: Primero.—La meritada representación de la parte actora formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual alegaba que el vehículo matrícula E-7896-CBT estaba asegurado en “Línea Directa” el día 1 de febrero de 2003, en el que lo conducía don Juan Ortiz Benítez por la avenida de la Albufera, de Madrid, sin estar capacitado para ello, por la cantidad de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, por lo que se pasó un semáforo en rojo y colisionó con el vehículo matrícula 7601BNW, propiedad y conducido por don Cristian José Rodríguez Hernández, y afectando el accidente a don Francisco Javier Abejón Martín y doña Almudena Jiménez Martín. Continuaba alegando que el demandado iba conduciendo con una tasa de alcoholemia de 1,14 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y que fue condenado en sentencia del Juzgado de lo penal número 16 de Madrid en autos número 157 de 2004, confirmada por la Audiencia Provincial, teniendo que abonar “Línea Directa” la cantidad de 24.023,07 euros, desglosadas en la forma que se indica, por todo lo cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación al caso, solicitaba que se dictara sentencia condenando a la parte demandada conforme a su suplico. Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos asistida de abogado y procurador y contestara aquella, lo cual no verificó, por lo que fue declarada en rebeldía, fijándose fecha para la celebración de la audiencia previa prevenida en la Ley. Tercero.—En la fecha señalada tuvo lugar la audiencia previa, a la que compareció únicamente la parte actora, la cua se ratificó en su pretensión, y recibido el procedimiento a prueba se propusieron las que constan en actas relativas a interrogatorio de parte y documental. Cuarto.—En el día señalado tuvo lugar la celebración del correspondiente juicio al que concurrió únicamente la parte actora, celebrándose con el resultado que obra en las actuaciones, concluyendo esta reiterando sus pretensiones y quedando los autos pendientes de resolución. Fallo Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Afonso Rodríguez, en nombre y representación de “Línea Directa Aseguradora”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Juan Ortiz Benítez, declarado en rebeldía, a abonar a la actora la cantidad de 24.023,07 euros, que devengarán el interés legal desde el día 12 de junio de 2006, así como al pago de las costas que en esta instancia se le hayan causado a la actora. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución a las partes, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ortiz Benítez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/10.595/09) |