Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0254
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica, denominado “Torval’l”, con domicilio en la calle San Mateo, número 15, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3472/2009, de 21 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1, apartado e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica denominado “Torval’l”, de Madrid, por implantación, en turno diurno, de dos grupos del ciclo formativo de grado superior de Administración y supresión del ciclo de Documentación Sanitaria. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: “Torval’l”. Número de código: 28045827. Titular: “Torval’l, Sociedad Anónima”. Domicilio: Calle San Mateo, número 15. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Ciclos Formativos de Grado Superior: l Administración y finanzas: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno diurno. l Administración de Sistemas Informáticos: 2 grupos/60 puestos escolares, en turno vespertino. l Desarrollo de Aplicaciones Informáticas: 2 grupos/60 puestos escolares, en turno diurno. l Gestión Comercial y Marketing: 1 grupo/20 puestos escolares, en turno vespertino. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.565/09) |