Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 200 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Hernández Pérez, contra la empresa “Banderas y Mástiles Moyca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 29 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en “La Caixa”, número 2100/1663/71/0200088830, y “Banco Bilbao Vizcaya”, número 0182/1252/30/0018
501252, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otro análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que en su caso hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora;

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficiencia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Civil).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Joaquín Castro Colas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Banderas y Mástiles Moyca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.742/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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